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Acuerdo entre fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la Leche Materna
Septiembre 4 de 2007
México, D.F. a 4 de septiembre de 2007 Dr. José Ángel Córdova Villalobos Secretario de Salud P R E S E N T E.
Los fabricantes de Fórmulas Lácteas Infantiles, con el presente y CONSIDERANDO: El importante esfuerzo que México ha realizado en los últimos 16 años para lograr el rescate de la cultura y la práctica de la lactancia materna, iniciativa coordinada por la Secretaría de Salud en la que han participado las instituciones de salud del sector público y privado, la sociedad civil y agencias de las Naciones Unidas. El decidido y valioso apoyo que a esta iniciativa han otorgado los fabricantes de Fórmulas Lácteas Infantiles de México. Los importantes avances que nuestro país ha tenido en la práctica de la lactancia materna que de acuerdo a las encuestas nacionales, incluida la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 1997 realizada por el INEGI, ha alcanzado una cobertura nacional del 88.61%. Que el día 30 de abril del 2007 se signó el compromiso de empresarios industriales, sociedad civil y los tres poderes de gobierno para formar la ALIANZA POR UN MÉXICO SANO, en beneficio de la salud del Pueblo de México. El debido cumplimiento que el Gobierno de México ha dado a sus compromisos ante la Cumbre Mundial a favor de la Infancia (Nueva York, 1990), la Asociación Internacional de Productores de Alimentos Infantiles (septiembre de 1991) y Comité Nacional de Lactancia Materna (28 de octubre de 1991). Y EN SEGUIMIENTO A: El Acuerdo de los Fabricantes y Distribuidores de Sucedáneos de la Leche Materna con la Secretaría de Salud y el Comité Nacional de Lactancia Materna, emitido el 28 de octubre de 1991 ratificado el 30 de mayo de 1995 y el 11 de septiembre del 2000. La política de salud en México que establece entre sus prioridades el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna. NOS COMPROMETEMOS A: Renovar ante la Secretaría de Salud, este último acuerdo con los conceptos enlistados a continuación: 1. Ante todo y siempre, considerar de manera prioritaria y como recomendación general para la población mexicana el amamantamiento como la forma de alimentación exclusiva y del más alto valor durante los primeros seis meses de la vida y combinada con otros alimentos hasta avanzado el segundo año de vida, para conseguir y preservar la salud de los niños y niñas acorde a los lineamientos de las Normas Oficiales Mexicanas. 2. Asegurar la disponibilidad y acceso de fórmulas infantiles inicio (Cero a Seis meses), continuación (Siete a Doce meses) y especialidades, con una composición nutricional adecuada para aquellos lactantes que por razones médicas justificadas las requieran, a petición específica de parte del pediatra o institución tratante, o bien en casos extraordinarios como nacimientos múltiples, orfanatorios y catástrofes. 3. Asegurar con estricto apego a la normatividad nacional e institucional, la disponibilidad y acceso de una variedad amplia y apropiada de alimentos infantiles adecuados para servir de complemento de la leche materna al momento de iniciar el destete, con el fin de satisfacer las necesidades de nutrición que requiere un niño en crecimiento. 4. Asegurar que la comercialización de los sucedáneos de la leche materna se realice de acuerdo con los principios del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones adoptadas por la Asamblea Mundial de la Salud y por la Normatividad Oficial de México al respecto, lo anterior incluye de manera especial: 5. No tener ningún tipo de contacto directo con mujeres embarazadas, madres o miembros de sus familias en relación con las fórmulas infantiles de inicio (Cero a Seis meses), continuación (Siete a Doce meses) y especialidades hasta el año de edad, excepto para las reclamaciones de producto. 1. No distribuir muestras gratuitas de fórmulas lácteas infantiles de inicio, de continuación y especialidades, líquidas o en polvo, a madres, miembros de la familia, hospitales públicos y privados y profesionales de la salud particulares e institucionales. 2. Asegurar que la literatura médica de cada una de las fórmulas lácteas infantiles de inicio, de continuación y especiales, sólo incluya información científica, que señale claramente la superioridad de la lactancia materna y que sea solamente entregada a los profesionales de la salud. 3. No ofrecer al personal de salud de las unidades, instituciones de salud del sector público y del privado, incentivos financieros directos o no estrictamente relacionados con educación médica continua; tampoco ofrecer materiales no relacionados con educación médica, con el propósito de promover las fórmulas infantiles de cualquier tipo. 4. No llevar a cabo actividades promocionales de descuento y/u oferta, exhibiciones especiales de fórmulas infantiles de inicio (Cero a Seis meses) y continuación (Siete a Doce meses), a madres, sus familias o público en general; en medios masivos de comunicación; incluidos los electrónicos, internet o medios restringidos, solamente se podrá realizar promoción en medios cerrados dirigidos exclusivamente al profesional de la salud. 5. No realizar promoción de las fórmulas infantiles de inicio (Cero a Seis meses) y continuación (Siete a Doce meses), a madres, sus familias o público en general; en medios masivos de comunicación; incluidos los electrónicos, internet o medios restringidos, solamente se podrá realizar promoción en medios cerrados dirigidos exclusivamente al profesional de la salud. 6. Asegurar que las etiquetas de las fórmulas infantiles de cualquier tipo, cumplan con lo estipulado en el artículo 9 del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y con la Norma Oficial Mexicana vigente con énfasis en lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. 6. Apoyar ampliamente los esfuerzos gubernamentales y de la sociedad civil por aumentar la conciencia pública hacia la práctica de la lactancia materna. 7. Los fabricantes de Fórmulas Lácteas Infantiles podrán, en apoyo a los programas del Sector Salud y a solicitud de las instituciones y/o médicos especialistas, hacer donativos de materiales informativos o educativos y equipos médicos con el logotipo de la empresa, quedando prohibida la promoción y la inserción de marcas de fórmulas o alimentos infantiles de cualquier tipo. Los materiales informativos o educativos deberán ser canalizados a través de las instituciones de salud o de práctica médica privada. 8. Respetar el derecho que todas las madres tienen de conocer toda la información sobre los aspectos relacionados con la salud de sus hijos y en caso de optar por alimentación sucedánea tener la orientación clara sobre los beneficios de la lactancia materna exclusiva y riesgos de no otorgarla, la cual debe ser impartida por personal de salud. 9. Responder mediante sistemas de distribución comercial a las necesidades expuestas por las instituciones de salud para asegurar la disponibilidad de fórmulas lácteas infantiles de cualquier tipo para quien las necesite bajo el estricto criterio médico y con escritos que avalen dicha necesidad. 10. Las instituciones de salud de los sectores público y privado, adquirirán solamente mediante compra, las fórmulas lácteas infantiles de cualquier tipo, para aquellos casos en que por indicación médica se requiera su utilización. 11. Realizar un auto – monitoreo semestral del cumplimiento del presente Acuerdo en Instituciones de salud públicas y privadas, y en los diferentes canales de venta con la participación y coordinación de personal del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, a través de la Subdirección de Atención al Recién Nacido, en las áreas de distribución, comercialización y publicidad. · El mecanismo de funcionamiento del auto – monitoreo semestral deberá estipularse de común acuerdo en un documento por separado, a más tardar dos (2) meses después de la firma del presente Acuerdo, para posteriormente constituirse como parte integral del presente. 12. La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, igualmente actuará como arbitro de cualquier discusión que surja sobre la aplicación del mismo y será el organismo encargado de la vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo y en caso dado, de sancionar a quienes lo infrinjan. 13. Apoyar la difusión del presente Acuerdo entre el personal de los fabricantes, distribuidores, farmacias, puntos de venta y personal de salud. 14. Cualquier comunicación, material informativo o promocional relacionado con Fórmulas Infantiles de continuación que pueda ser asociado visualmente o haga referencia mediante iconografía o colorimetría creando una relación directa con las Fórmulas Infantiles de Inicio, deberá ser avisado a la Comisión Federal de Protección contra el Riesgo Sanitario (COFEPRIS) antes de ser distribuido a las madres o el público en general. 15. Las partes acuerdan que el perfeccionamiento de este instrumento consiste en su cabal cumplimiento. En caso de que se presenten violaciones a este Acuerdo por parte de las empresas signantes y no signantes del mismo, las autoridades correspondientes tomarán las medidas correctivas necesarias.
Firmado en la ciudad de México, D.F., el día cuatro de septiembre de dos mil siete, ante el C. Secretario de Salud, Dr. José Ángel Córdoba Villalobos.
Los testigos abajo firmantes, como representantes máximos de las principales agremiaciones pediátricas de México, y atendiendo al deber moral y ético que nos compete, nos comprometemos a actuar como vigilantes del presente Acuerdo e informar tanto a la Secretaria de Salud como a COFEPRIS de las desviaciones que sobre el mismo tengamos conocimiento.
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