[Imagen del logotipo de la compañía]                                                                                                          

Colegio de Pediatras de Yucatán, A.C.                        La Salud de los Niños es nuestra responsabilidad


 

Uxmal

Antigua Ciudad Maya, palabra maya que significa "tres veces edificado". Este sitio se encuentra al lado de una serie de montañas a las que se conoce como Puuc, que en maya significa serranía.

Casa del Adivino

Casa del Enano, primer edificio que logra verse, 39 metros de altura y construido sobre una base oval. Transforma el eco en sonidos de la naturaleza. Diseñado de tal modo que su escalinata está dirigida hacia la puesta del sol en el solsticio de verano, fue también construido como un resonador gigante

Palacio del Gobernador

Ocupa 2 hectáreas de terreno y se encuentra en una terraza de 15 metros de altura, con una fachada de 100 metros de largo.

Casa de las Tortugas

A la derecha del Palacio del Gobernador, toma su nombre de las imponentes representaciones de este animal - hechas a piedra  que adornan la cornisa. Los mayas asociaban

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-1995, Bienes y servicios. Alimentos para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y NUTRIMENTALES.

JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XXII, 13, 194 fracción I, 197, 401 BIS, 401 BIS 1, 401 BIS 2 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, VI, VIII, XI y XIII; 41, 43, 47 fracción IV, 50 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracción III incisos b), c), h), k), o), 320, 486, 493, 707, 713, 718, 785, 974, y demás relativos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha de 21 de agosto de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, La Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 1 de marzo de 1996, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y NUTRIMENTALES.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios

Dirección General de Salud Reproductiva

Dirección General de Insumos para la Salud

Laboratorio Nacional de Salud Pública

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICION "SALVADOR ZUBIRAN"

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Dirección General de Política de Comercio Interior

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Centro Interdisciplinario en Ciencias de la Salud

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección General de Investigación Tecnológica

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Química

COMPAÑIA NESTLE, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS COLUMBIA, S.A. DE C.V.

MEAD JOHNSON DE MEXICO, S.A. DE C.V.

WYETH, S.A. DE C.V.

PRODUCTOS GERBER, S.A. DE C.V.

EVAPORADORA MEXICANA, S.A. DE C.V.

INDICE

PREFACIO

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2. REFERENCIAS

3. DEFINICIONES

4. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

5. FORMULAS PARA LACTANTES Y FORMULAS DE CONTINUACION

6. ALIMENTOS ENVASADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD

7. ALIMENTOS A BASE DE CEREALES PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD

8. MUESTREO

9. METODOS DE PRUEBA

10. ETIQUETADO

11. ENVASE, EMPAQUE Y EMBALAJE

12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

13. BIBLIOGRAFIA

14. OBSERVANCIA DE LA NORMA

15. VIGENCIA

16. APENDICES NORMATIVOS

Apéndice Normativo A

Apéndice Normativo B

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias y nutrimentales que deben cumplir las fórmulas para lactantes y fórmulas de continuación, los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad y los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con lo siguiente:

NOM-008-SSA2-1993 Control de la nutrición, crecimiento, desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

NOM-091-SSA1-1994 Bienes y servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.

nom-109-SSA1-1994 Bienes y servicios. Procedimientos para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.**

NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y Dilución de Muestras de Alimentos para su Análisis Microbiológico.

NOM-111-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos.

NOM-112-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes Técnica del número más probable.

NOM-114-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.

NOM-115-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos.

NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.

NOM-120-SSA1-1994 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

NOM-143-SSA1-1995 Bienes y servicios. Métodos de prueba microbiológica para alimentos. Determinación de coliformes fecales por la técnica del número más probable. (Presuntiva Escherichia coli) y determinación de Listeria monocytogenes.*

NOM-130-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.*

NOM-000-SSA1-1995 Bienes y servicios. Cereales y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.**

** Proyecto en proceso de expedición como Norma Oficial Mexicana.

* Proyecto de Norma Oficial Mexicana en proceso de publicación.

3. Definiciones

Para fines de esta Norma se entiende por:

3.1 Ablactación, introducción de alimentos distintos a la leche.

3.2 Aditivos para alimentos, aquellas sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas, durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservación.

3.3 Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, productos elaborados con cereales adicionados o no de otros ingredientes, destinados a complementar el régimen nutrimental de lactantes y niños de corta edad, tales como: cereales adicionados de leche, harinas de cereal cocido, galletas, entre otros.

3.4 Alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad, los que se utilizan durante el periodo normal de la ablactación de los lactantes o niños a la alimentación normal; están preparados para ser administrados directamente, o bien, deshidratados para ser reconstituidos mediante dilución en agua, leche o jugo.

3.5 Buenas prácticas de fabricación, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso.

3.6 Cereales, granos comestibles, limpios y sanos pertenecientes a la familia de las gramíneas de un solo cotiledón, tales como: trigo, maíz, arroz, avena, cebada y centeno.

3.7 Destete, suspensión de la lactancia al pecho.

3.8 Envase primario, todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

3.9 Envase secundario, aquel que contiene al primario.

3.10 Esterilización comercial, tratamiento térmico aplicado al producto para la destrucción de todos los microorganismos viables de importancia en la salud pública y aquellos capaces de reproducirse en el alimento bajo condiciones normales de almacenamiento y distribución, sin la condición de refrigeración.

3.11 Etiqueta, todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto.

3.12 Fecha de caducidad, fecha límite en que se considera que un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, reduce o elimina las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha, no debe comercializarse ni consumirse.

3.13 Fórmula para lactantes, producto elaborado a base de leche de vaca o de otros mamíferos u otros componentes comestibles de origen animal, incluido el pescado o vegetal, que se consideren adecuados para la alimentación de los lactantes.

3.14 Fórmula de continuación, producto elaborado con leche de vaca o de otros animales o con otros constituyentes de origen animal o vegetal, destinado a ser utilizado para complementar o suplir la leche materna en la dieta de ablactación para lactantes a partir del sexto mes cuando son alimentados con leche materna o a partir de los cuatro meses cuando son alimentados con fórmulas para lactantes o bien, cuando el peso del lactante sea mayor de 6 kg, así como para niños de corta edad.

3.15 Inocuo, aquello que no hace o causa daño a la salud.

3.16 Lactantes, los niños no mayores de doce meses de edad.

3.17 Límite máximo, cantidad establecida de aditivos, microorganismos, materia extraña, plaguicidas, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides, que no se debe exceder en un alimento, bebida o materia prima.

3.18 Lote, cantidad de un producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.

3.19 Materia extraña, aquella sustancia, resto o desecho orgánico o no, que se presenta en el producto sea por contaminación o por manejo poco higiénico del mismo durante su elaboración, considerándose entre otros: excretas y pelos de cualquier especie, fragmentos de hueso e insectos, vidrio, metal, madera, plástico o piedras, que resultan perjudiciales para la salud.

3.20 Metal pesado o metaloide, aquellos elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de la dosis en que se ingieren así como de su acumulación en el organismo.

3.21 Métodos de prueba, procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma.

3.22 Niños de corta edad, los mayores de doce meses y hasta cuarenta y ocho meses de edad; incluye al lactante mayor: un año a un año once meses y al preescolar: de dos a cuatro años.

3.23 Proceso, conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

3.24 Productos deshidratados, los que son sometidos a deshidratación por medios físicos a fin de evitar su descomposición y son reconstituidos mediante dilución, de acuerdo a lo señalado en 3.4.

3.25 Productos preparados para ser administrados directamente, los sometidos a tratamiento térmico antes o después de ser envasados en recipientes herméticamente cerrados, los cuales deben ser comercialmente estériles.

4. Símbolos y abreviaturas

Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

A absorbancia

As arsénico

BPF buenas prácticas de fabricación

°C grados celsius

Ca calcio

Cl cloruro

cm centímetro

cm2 centímetro cuadrado

Cu cobre

Fe fierro

g gramo

h hora

Hg mercurio

I iodo

REP relación de eficiencia proteica

K potasio

kcal kilocalorías

kg kilogramo

kJ kilojoules

l litro

L levógiro

Mn manganeso

Mg magnesio

m masa

mg miligramo

min minutos

ml mililitro

mM milimolar

mm milímetro

mv milivolt

M molar

N normal

Na sodio

ng nanogramo

nm nanómetro

NMP número más probable

No. número

P fósforo

Pb plomo

pH potencial de hidrógeno

rpm revoluciones por minuto

S.E. sin especificar

T transmitancia

UFC unidades formadoras de colonias

U.I. unidad internacional

µg microgramo

µm micrómetro

v/v volumen a volumen

Zn zinc

/ por

% por ciento

Cuando en esta Norma se mencione al Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

5. Fórmulas para lactantes y fórmulas de continuación

5.1 Disposiciones sanitarias

Las fórmulas para lactantes y fórmulas de continuación, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, deben sujetarse a las disposiciones señaladas en el apéndice normativo A.

5.2 Especificaciones sanitarias

5.2.1 Las fórmulas para lactantes deben cumplir con las siguientes especificaciones:

5.2.1.1 Microbiológicas

 

ESPECIFICACION LIMITE MAXIMO

Mesofílicos aerobios 2 500 UFC/g

Salmonella spp en 25g Ausente

Staphylococcus aureus Negativo

Coliformes totales 20 NMP/g

Escherichia coli Negativo

 

5.2.1.2 Contaminación por metales pesados o metaloides

 

ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO (mg/kg)

As 0,10

Hg 0,05

Pb 0,20

 

5.2.1.3 Materia extraña

Las fórmulas para lactantes deben estar exentas de materia extraña, que resulte perjudicial a la salud.

5.2.1.4 Aditivos para alimentos

En la elaboración de las fórmulas para lactantes se permite el uso de los siguientes aditivos, dentro de los límites que se señalan a continuación:

 

 

Dosis máxima en 100 ml del producto listo para consumo agentes espesantes:

Goma guar

0,1 g en todos los tipos de fórmulas para lactantes.

Goma de algarrobo

0,1 g en todos los tipos de fórmulas para lactantes.

Dialmidón fosfato, mezclado

0,5 g solamente en las fórmulas para lactantes a base solo o de soya.

Dialmidón fosfato, acetilado, solo o mezclado

2,5 g solo o en combinación en fórmula para lactantes a base de proteína hidrolizada o aminoácidos solamente.

Carragenina

0,03 g solamente en fórmulas para lactantes normales y líquidas a base de leche y soya.

 

0,1 g solamente en fórmulas líquidas para lactantes a base de proteínas hidrolizadas o aminoácidos.

Emulsionantes:  
Lecitina

0,5 g en todos los tipos de fórmulas para lactantes.

Mono y diglicéridos

0,4 g en todos los tipos de fórmulas para lactantes.

Antioxidantes:  
Concentrado de varios tocoferoles

1 mg en todos los tipos de fórmulas para lactantes.

Palmitato de L-ascorbilo

1 mg en todos los tipos de fórmulas para lactantes.

Reguladores de pH

Cantidades en 100 g de producto, con respecto al peso seco.

Hidróxido de sodio, Carbonato ácido de sodio, Carbonato de sodio, Hidróxido de potasio, Carbonato ácido de potasio, Carbonato de potasio, Hidróxido de calcio, Citrato de sodio y Citrato de potasio.

Limitados por las BPF (dentro de los límites para Na y K establecidos en el punto 5.3.1.2 en todos los tipos de fórmulas para lactantes).

Acido L(+) láctico, cultivos productores de ácido L(+) láctico y ácido cítrico.

Limitados por las BPF en todos los tipos de fórmulas para lactantes.

 

5.2.2 Fórmulas de continuación

5.2.2.1 Las fórmulas de continuación deben cumplir con las mismas especificaciones microbiológicas, de metales pesados y materia extraña establecidas para las fórmulas para lactantes.

5.2.2.2 Aditivos para alimentos

En la elaboración de las fórmulas de continuación, se permite el uso de los siguientes aditivos, dentro de los límites que se señalan a continuación:

 

Agentes espesantes:

Dosis máxima en 100 ml del producto listo para consumo.

Goma guar

0,1 g

Goma de algarrobo

0,1 g

Dialmidón fosfato, solo o mezclado

0,5 g solamente en las fórmulas a base de soya.

Dialmidón fosfato, acetilado, solo o mezclado

0,5 g solamente en las fórmulas a base de soya.

Dialmidón fosfato, fosfatado, solo o mezclado

2,5 g en los productos a base de proteínas hidrolizadas o aminoácidos solamente.

Adipato de dialmidón acetilado, solo o mezclado

2,5 g en los productos a base de proteínas hidrolizadas o aminoácidos solamente.

Carragenina

0,03 g solos o mezclados en leche y en los productos a base de soya solamente.

0,1 g solo o mezclado en productos líquidos a base de proteínas hidrolizadas o aminoácidos solamente.

Pectinas

1 g

Emulsionantes:  
Lecitina

0,5 g

Mono y diglicéridos

0,4 g

Antioxidantes:  
Concentrado de varios tocoferoles, y alfa-tocoferol

3 mg solos o mezclados.

Palmitato de L-ascorbilo acido L-ascórbico y sus sales de Na y Ca

5 mg solos o mezclados, expresados como ácido ascórbico.

Reguladores de pH:  
Hidróxido de sodio, Carbonato ácido de sodio, Carbonato de sodio, Hidróxido de potasio, Carbonato ácido de potasio, Carbonato de potasio, Hidróxido de calcio, Citrato de sodio, Citrato de potasio, Acido L(+) láctico, Cultivos productores de Acido L(+) láctico y Acido cítrico.

 

Limitados por las BPF (dentro de los límites para Na establecidos en el punto 5.3.2.6).

Aromas:  
Extractos naturales de fruta

BPF

Extractos de vainilla

BPF

Etilvainillina

5 mg

Vainillina

5 mg

 

5.3 Especificaciones nutrimentales

5.3.1 Las fórmulas para lactantes deben contener los siguientes nutrimentos dentro de los límites mínimos y máximos que se señalan a continuación:

 

5.3.1.1 Vitaminas

Cantidad por cada 100 kcal

Vitamina A

MINIMO MAXIMO

250 U.I. 500 U.I. o 75 µg o 150 µg expresados expresados en retinol en retinol

Vitamina D

40 U.I. o 80 U.I.

Acido ascórbico

8 mg S.E.

Tiamina (B1)

40 µg S.E.

Riboflavina (B2)

60 µg S.E.

Nicotinamida

250 µg S.E.

Piridoxina (B6)

35 µg S.E.

 

Las fórmulas que contengan más de 1,8 g de proteínas por cada 100 kcal contendrán, como mínimo 15 µg de vitamina B6/g de proteína.

 

Acido fólico

4 µg S.E.

Acido pantoténico

300 µg S.E.

Cianocobalamina (B12)

0,15 µg S.E.

Vitamina K

4 µg S.E.

Biotina (H)

1,5 µg S.E.

Vitamina E (alfa-Tocoferol)

0,7 U.I./g de ácido S.E. linoleico o por gramo de ácidos grasos poliinsaturados, expresados en ácido linoleico, pero en ningún caso menos de 0,7 U.I. por 100 kcal utilizables

5.3.1.2 Minerales

MINIMO

MAXIMO

Na

20 mg

60 mg

K

80 mg

200 mg

Cl

55 mg

150 mg

Ca

50 mg

S.E.

P

25 mg

S.E.

 

La relación Ca:P no será menor de 1,2:1 ni mayor de 2:1.

 

Mg

6 mg

S.E.

Fe

0,15 mg

S.E.

Fe

1 mg

2 mg

 

Los productos que contengan como mínimo 1 mg de hierro por 100 kcal utilizables, se etiquetarán "Fórmula con hierro para lactantes".

 

I

5 µg

S.E.

Cu

60 µg

S.E.

Zn

0,5 mg

S.E.

Mn

0,5 µg

S.E.

     

5.3.1.3 Colina

7 µg

S.E.

 

5.3.1.4 Proteínas: como mínimo 1,8 g/100 kcal utilizables de proteínas de calidad nutritiva equivalente a la de la caseína, o una cantidad mayor de otras proteínas en proporción a su valor biológico.

La calidad nutritiva de las proteínas deberá determinarse empleando el método de la Relación de Eficiencia Proteica (REP).

La REP de las proteínas no será inferior al 85% del de la caseína. La cantidad total de las proteínas no debe exceder de 4 g por 100 kcal utilizables.

Para mejorar la calidad nutritiva de las proteínas, pueden añadirse aminoácidos esenciales, únicamente en las cantidades estrictamente necesarias, los cuales deben ser en su forma natural L.

MINIMO MAXIMO

5.3.1.5 Acido linoleico (en forma de glicérido) 300 mg/kg S.E.

5.3.1.6 Grasas 3,3 g 6 g

5.3.1.7 Podrán añadirse otros nutrimentos si son necesarios para que la fórmula sea adecuada como única fuente de nutrición del lactante. La utilidad de estos nutrimentos deberá demostrarse científicamente.

5.3.2. Las fórmulas de continuación deben contener los siguientes nutrimentos dentro de los límites mínimos y máximos que se señalan a continuación:

5.3.2.1 Cuando se preparen de acuerdo con las instrucciones de empleo, 100 ml del producto listo para el consumo debe proporcionar no menos de 60 kcal (o 250 kJ) y no más de 85 kcal (o 355 kJ).

5.3.2.2 Proteínas por 100 kcal utilizables. Como mínimo 3,0 g/100 kcal utilizables de proteínas de calidad nutritiva equivalente a la de la caseína, o una cantidad mayor de otras proteínas en proporción a su valor biológico.

La calidad nutritiva de las proteínas debe evaluarse empleando el método del Relación de Eficiencia Proteica (REP).

La REP de las proteínas no debe ser inferior al 85% del de la caseína. La cantidad total de las proteínas no debe exceder de 5,5 g por 100 kcal utilizables.

Para mejorar la calidad nutritiva de las proteínas, pueden añadirse aminoácidos indispensables, únicamente en las cantidades estrictamente necesarias, los cuales deben ser en su forma natural L.

 

 

MINIMO

MAXIMO

5.3.2.3 Acido linoleico (en forma de glicérido)

300 mg/100 kcal

S.E.

5.3.2.4 Grasas

3 g/100 kcal

6 g/kcal

5.3.2.5 Vitaminas

Cantidad por cada 100 kcal

 

Vitamina A

250 U.I. o 75 µg expresados en retinol

750 U.I. o 225 µg expresados en retinol

Vitamina D

40 U.I. o 1 µg

120 U.I. o 3 µg

Acido ascórbico

8 mg

S.E.

Tiamina (B1)

40 µg

S.E.

Riboflavina (B2)

60 µg

S.E.

Nicotinamida

250 µg

S.E.

Piridoxina (B6)

45 µg

S.E.

Acido fólico

4 µg

S.E.

Acido pantoténico

300 µg

S.E.

Cianocobalamina (B12)

0,15 µg

S.E.

Vitamina K

4 µg

S.E.

Biotina (H)

1,5 µg

S.E.

Vitamina E (alfa-tocoferol)

0,7 U.I./g de ácido linoleico o por gramo de ácidos grasos poliinsaturados, expresados en ácido linoleico, pero en ningún caso menos de 0,7 U.I. por 100 kcal utilizables

S.E.

5.3.2.6 Minerales:

MINIMO

MAXIMO

Na

20 mg

85 mg

 

K

80 mg

S.E.

 

Cl

55 mg

S.E.

 

Ca

90 mg

S.E.

 

P

60 mg

S.E.

 

Mg

6 mg

S.E.

 

Fe*

1 mg

2 mg

 

I

5 µg

S.E.

 

Zn

0,5 mg

S.E.

   

* Debe ser utilizado preferentemente en su forma ferrosa.

5.3.2.7 Además de las vitaminas y minerales señalados, pueden añadirse otros nutrimentos, cuando sean necesarios para asegurar que el producto sea idóneo para formar parte de un plan de alimentación mixta, destinado a ser utilizado a partir del sexto mes de edad. La utilidad de estos nutrimentos debe demostrarse científicamente.

5.3.2.8 Las concentraciones de sodio y potasio que derivan de los ingredientes vitamínicos y minerales deben ajustarse a los límites establecidos para el sodio y el potasio en el punto 5.3.2.6.

6. Alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad

6.1 Clasificación

Los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad por su proceso se clasifican en:

6.1.1 Productos preparados para ser administrados directamente.

6.1.2 Productos deshidratados.

6.2 Disposiciones sanitarias

En los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, deben ajustarse a las siguientes disposiciones:

6.2.1 El agua que se utilice en el proceso de elaboración de los productos debe ser potable.

6.2.2 Todos los ingredientes deben estar sanos, limpios y ser inocuos. Los ingredientes como: pescado, carne y aves de corral deben someterse a procesos de fabricación, los cuales aseguren la eliminación de trozos de hueso.

6.2.3 Los ingredientes que intervengan en la elaboración de estos productos, así como el producto terminado, no deben tratarse con radiaciones ionizantes.

6.3 Especificaciones sanitarias

Los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad, deben cumplir con las siguientes especificaciones:

6.3.1 Microbiológicas

6.3.1.1 Deben estar exentos de microoganismos patógenos.

6.3.1.2 Los alimentos preparados comercialmente estériles, deben cumplir con las pruebas de esterilidad comercial señaladas a continuación.

 

PRODUCTOS ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO

Mesofílicos Aerobios Negativo

Mesofílicos Anaerobios Negativo

pH > 4,6

Termofílicos Aerobios Negativo

Termofílicos Anaerobios Negativo

Mesofílicos Anaerobios Negativo

Mesofílicos Aerobios Negativo

pH £ 4,6 Termofílicos Negativo*

Mohos y Levaduras Negativo  

* En algunos casos por probabilidad estadística, puede existir la presencia de esporas termofílicas en alimentos ácidos con pH por abajo de 4,6.

6.3.1.3 Los alimentos deshidratados envasados deben cumplir con lo siguiente:

 

ESPECIFICACION LIMITE MAXIMO

Mesofílicos aerobios 2 500 UFC/g

Salmonella spp en 25 g Ausente

Coliformes totales 20 NMP/g  

6.3.2 Los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad deben cumplir con las especificaciones de metales pesados y materia extraña establecidas para fórmulas para lactantes.

6.3.3 Aditivos para alimentos

En la elaboración de los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad, se permite el uso de los siguientes aditivos, dentro de los límites señalados a continuación:

Dosis máxima en 100 g de producto listo para consumo

6.3.3.1 Emulsificantes:

Lecitina

0,5 g

Mono y diglicéridos

0,15 g de grasa

6.3.3.2 Reguladores del pH:

BPF

Carbonato ácido de sodio o de potasio

Hidróxido de potasio o de sodio

Acido acético

Dentro de los límites establecidos para el sodio en el punto 6.4.2.

6.3.3.3 Antioxidantes:

Tocoferoles solos o mezclados 300 mg/kg de grasa
Palmitato de L-ascorbilo 200 mg/kg de grasa

Acido L ascórbico y sus sales de sodio y potasio

0,5 g/kg expresados como ácido ascórbico dentro de los límites establecidos para el sodio en el punto 6.4.2.

6.3.3.4 Espesantes:  
Goma de algarrobo 0,2 g

Dialmidón fosfato, Dialmidón fosfato acetilado, Dialmidón fosfato fosfatado, Dialmidón glicerol, Dialmidón glicerol acetilado e Hidroxipropil almidón

6 g solos o mezclados
Pectina no amidada

1 g solamente en alimentos a base de frutas envasados para lactantes en periodo de ablactación

6.3.3.5 Aromas:

 

Extracto de vainilla

BPF

Etilvainillina

7 mg

Vainillina

7 mg

6.4 Especificaciones nutrimentales

 

Los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad deben sujetarse a lo siguiente:

6.4.1 La adición de nutrimentos debe sujetarse a lo establecido en el Reglamento y en la NOM-086-SSA1-1994. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

6.4.2 El contenido total de sodio no debe exceder de 200 mg/100 g de producto, calculado en relación con el producto preparado para el consumo de conformidad con las instrucciones de empleo, ni agregar sal (NaCl) a los productos de fruta y a los postres a base de fruta.

6.4.3 Podrán añadirse aminoácidos indispensables (isoleucina, leucina, lisina, metionina, fenilalanina, treonina, triptófano, valina, arginina e histidina), pero sólo en las cantidades necesarias al efecto. Sólo pueden utilizarse las formas naturales L de los aminoácidos.

6.4.4 Los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad, deben tener la cantidad de fibra señalada a continuación:

 

ALIMENTO (a base de) FIBRA % MAX.

Verduras y frutas 5,0

Sopas 1,0

Carnes 1,0

Postres 1,0

Alimentos con cereal 2,5

Jugos 1,0

Néctares 1,5

 

7. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad

7.1 Especificaciones sanitarias

Los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad deben cumplir con las siguientes especificaciones:

7.1.1 Microbiológicas

 

ESPECIFICACION LIMITE MAXIMO

Mesofílicos aerobios 2 500 UFC/g

Salmonella spp en 25 g Ausente

Coliformes totales 20 NMP/g

 

7.1.2 Los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad deben cumplir con las especificaciones de metales pesados y materia extraña establecidas para fórmulas para lactantes.

7.1.3 Aditivos para alimentos

En los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad se permite el uso de los siguientes aditivos, dentro de los límites señalados a continuación:

7.1.3.1 Emulsificantes: LIMITE MAXIMO

Lecitina 1,5 g *

Mono y diglicéridos de ácidos grasos 1,5 g *

7.1.3.2 Reguladores del pH:

Carbonato ácido de sodio BPF **

Carbonato ácido de potasio

Carbonato ácido de calcio

Acido L (+) láctico 1,5 g *

Acido cítrico 2,5 g *

* En 100 g de producto con respecto al peso en seco.

** Dentro de los límites para sodio establecidos en este capítulo.

7.1.3.3 Antioxidantes:

Concentrado de varios tocoferoles o a -tocoferol

300 mg/kg de grasa, solos o mezclados.

Palmitato de l-ascorbilo

200 mg/kg de grasa.

Acido L-ascórbico y sus sales de sodio y potasio

50 mg expresados en ácido ascórbico.

7.1.3.4 Saborizantes:

 

Extracto de vainilla

BPF

Etilvainillina y vainilla

7 mg/100 g de producto listo para consumo.

7.2 Especificaciones nutrimentales

7.2.1 La adición de nutrimentos debe sujetarse a lo establecido en el Reglamento y en la NOM-086-SSA1-1994. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

7.2.2 Cuando los alimentos a base de cereales deban prepararse con agua antes de ser consumidos deben contener un mínimo del 15% de proteínas en base seca. El REP no debe ser inferior al 70% de la calidad de la caseína.

7.2.3 Las galletas de leche preparadas con uno o más productos de cereales molidos a los que se mezcla con leche antes de ser consumidos deben contener un mínimo de 10% m/m de proteínas de la leche.

7.2.4 El contenido de sodio en el cereal seco y harinas de cereal no debe exceder de 100 mg/100 g del producto listo para ser consumido.

7.2.5 El contenido de sodio en galletas no debe exceder de 300 mg/100 g del producto listo para ser consumido.

7.2.6 El contenido de tiamina en los productos objeto de esta Norma no debe ser inferior a 100 µg/100 g del producto listo para ser consumido.

7.2.7 El cacao se podrá adicionar únicamente en aquellos productos que se destinen a niños mayores de nueve meses de edad, en una cantidad que no exceda de 5% m/m en base seca.

8. Muestreo

El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta Norma se sujeta a lo que establece la Ley General de Salud.

9. Métodos de prueba

Para la verificación de las especificaciones sanitarias y nutrimentales que se establecen en esta Norma se deben aplicar los métodos de prueba señalados en el Apartado de Referencias y en el apéndice normativo B.

Para la determinación de vitamina A y E aplicar el método establecido en el apéndice normativo de la NOM-091-SSA1-1994. Bienes y servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

Para la determinación de grasa aplicar el método establecido en el apéndice normativo de la NOM-086-SSA1-1994. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

Para la determinación de vitaminas y minerales, aplicar los métodos señalados en el apéndice normativo C.

Para la comprobación de la esterilidad comercial, aplicar el método señalado en el apéndice normativo de la NOM-130-SSA1-1995. Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

Para la determinación de materia extraña aplicar