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Colegio de Pediatras de Yucatán, A.C.                        La Salud de los Niños es nuestra responsabilidad


 

Uxmal

Antigua Ciudad Maya, palabra maya que significa "tres veces edificado". Este sitio se encuentra al lado de una serie de montañas a las que se conoce como Puuc, que en maya significa serranía.

Casa del Adivino

Casa del Enano, primer edificio que logra verse, 39 metros de altura y construido sobre una base oval. Transforma el eco en sonidos de la naturaleza. Diseñado de tal modo que su escalinata está dirigida hacia la puesta del sol en el solsticio de verano, fue también construido como un resonador gigante

Palacio del Gobernador

Ocupa 2 hectáreas de terreno y se encuentra en una terraza de 15 metros de altura, con una fachada de 100 metros de largo.

Casa de las Tortugas

A la derecha del Palacio del Gobernador, toma su nombre de las imponentes representaciones de este animal - hechas a piedra  que adornan la cornisa. Los mayas asociaban

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-066-SSA1-1993, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES SANITARIAS DE LAS INCUBADORAS PARA RECIEN NACIDOS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CARLOS R. PACHECO, Director General de Control de Insumos para la Salud, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 194 fracción II de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 45, 46 fracción II, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción IV y 12 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

INDICE

PREFACIO
1 OBJETIVO
2 CAMPO DE APLICACION
3 REFERENCIAS
4 DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
5 ESPECIFICACIONES
6 ETIQUETADO
7 INFORMACION DEL PRODUCTO
8 ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION
9 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
10 BIBLIOGRAFIA
11 OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
12 VIGENCIA.

PREFACIO

Las Unidades Administrativas que participaron en la elaboración de esta Norma son: Dirección General de Control de Insumos para la Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, Canifarma: Sección de Productos Auxiliares para la Salud, y las siguientes empresas: Casa Mario Padilla, S.A. de C.V., Hillusa Medical Equipment Import Export, Industria Electromédica de México, S.A. de C.V., Médica Industrial, S.A. de C.V., Internacional Electromédica S.A. de C.V.

1. Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer los requisitos mínimos de seguridad y funcionamiento que deben cumplir las incubadoras de cuidados generales para recién nacidos prematuros, las cuales son impulsadas eléctricamente para asistir al bebé en el mantenimiento de su balance térmico controlando las condiciones adecuadas de temperatura, humedad y aislamiento del medio ambiente exterior.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana debe observarse en todas las industrias, laboratorios y establecimientos dedicados al proceso de este producto en el territorio nacional.

Las incubadoras de importación usadas deben cumplir con esta Norma.

3. Referencias

NOM-J-137-1971 Determinación de la corriente de fuga en aparatos eléctricos.

NOM-J-195-1980 Cable de alimentación y extensión para aparatos eléctricos.

NOM-J-5-1981 Interruptores para instalaciones electrodomésticas en circuitos monofásicos.

NOM-J-153 Clasificación de materiales aislantes.

NMX-EE-59 Envase y Embalaje. Símbolos para Manejo, Transporte y Almacenamiento.

NOM-J-1-5-1980 Clavijas.

4. Definiciones, símbolos y abreviaturas

4.1 Definiciones.

4.1.1 Incubadora.

Aparato provisto de una cámara aislada que mantiene a una temperatura constante en atmósfera controlada a un recién nacido prematuro para continuar su desarrollo normal. Este equipo electromédico diseñado para contener un bebé tiene secciones transparentes que permiten observarlo.

Incubadora para Cuidados Generales de Recién Nacidos: Incubadora en que se controla la temperatura del aire del compartimiento del recién nacido.

4.1.2 Temperatura de la incubadora.

Es la temperatura medida en el aire dentro de la incubadora en un punto central 10 cm arriba del centro de la superficie del colchón, en el compartimiento del recién nacido.

4.1.3 Temperatura promedio.

Es el valor promedio de las lecturas de temperatura máxima y mínima efectuadas en un punto especificado dentro del compartimiento del recién nacido logrado en una condición de temperatura estable.

4.1.4 Temperatura de equilibrio.

Es la temperatura promedio alcanzada cuando la temperatura varía no en más de 0.2ºC en una hora.

4.1.5 Condición de temperatura estable.

La condición alcanzada cuando la temperatura en el compartimiento del bebé no varía más de 1K (1ºC) en el periodo de una hora y la temperatura promedio no varía más de 0.2K (0.2ºC) durante este periodo.

4.1.6 Variabilidad de la temperatura.

Son los cambios registrados en la temperatura de la incubadora durante una hora, después que se ha alcanzado la temperatura de equilibrio.

4.1.7 Temperatura de control.

Es la seleccionada en el control de temperatura.

4.1.8 Temperatura de la incubadora.

Temperatura en un punto dentro de la incubadora, a 10 cm por arriba del centro de la superficie del colchón.

4.2 Símbolos y abreviaturas.

NOM Norma Oficial Mexicana

SI Sistema Internacional de Unidades de Medida

NIE Clasificación de materiales aislantes

VCA Volts de Corriente Alterna

CA Corriente alterna

CC Corriente continua

DBA Decibeles con una curva de ponderación "A"

5. Especificaciones

5.1 Las incubadoras deben tener un sistema de acondicionamiento ambiental con cámara aislada que debe reducir la pérdida y ganancia de calor por radiación, aminorar la penetración de ruidos, humedad controlada, concentraciones controladas de oxígeno, con alarmas visuales y audibles conectadas a los sensores específicos que señalan alteraciones en los rangos establecidos.

5.1.1 Las condiciones ambientales de operación.

Temperatura: 293 K a 305 K (20ºC a 32ºC)

Humedad relativa: 60% ± 20%

Presión barométrica: 75.4 kPa a 100.1 kPa (580 mmHg a 770 mmHg).

Velocidad del aire: 10 a 15 cm/seg.

5.1.2 Tensión de alimentación.

Debe trabajar a 127 volts ± 10% de tolerancia a 60 hercios.

5.1.3 Materiales.

Los materiales deben ser resistentes y no sufrir deformaciones que afecten el funcionamiento de la incubadora bajo condiciones normales de operación. No se admite fuente radiante a excepción de la lámpara de fototerapia.

Se debe evitar emplear materiales inflamables en la construcción del equipo.

Los materiales metálicos deben estar protegidos contra la corrosión. Todas las superficies en el compartimiento del recién nacido, ductos, unidad humidificadora y otros componentes del sistema de circulación del aire, deben ser fácilmente accesibles a la limpieza y desinfección.

Los componentes de la incubadora que pudieran ser de material inflamable deben estar separados del área diseñada para el aire enriquecido de oxígeno por medio de barreras de protección no inflamable, las cuales deben prevenir la concentración excedida de oxígeno en el medio ambiente.

Todos los controles e interruptores accesibles al operador deben fijarse con seguridad al panel, para prevenir riesgos y reposiciones innecesarias.

5.2 Componentes mecánicos.

5.2.1 Cubierta (capacete): Debe ser abatible.

Debe ser de material que permita observar al recién nacido fuera de la cubierta, sin dificultad.

Debe contar con lo necesario para facilitar el acceso al interior y colocar al recién nacido en forma adecuada. Si la cubierta puede abatirse o posee tapa debe estar diseñada de manera que evite su caída y apertura accidental.

Debe tener orificios para acceso de:

- Un gancho para la báscula.

- Accesorios para monitoreo, mangueras, etc.

Los orificios para acceso deben de estar cubiertos cuando no estén en uso para que no se alteren las condiciones de operación de la incubadora.

La cubierta debe tener 4 ventanillas, 2 al frente y 2 en la parte posterior para introducir los brazos. Debe contar con una tapa u otro sistema que permita sellar la ventanilla cuando no esté en uso.

La tapa de la ventanilla debe contar con un seguro que evite una apertura accidental mediante un mecanismo de abatimiento automático.

5.2.2 Colchón y plataforma.

Debe soportar al recién nacido sin ningún riesgo para el mismo. Debe estar fabricado de material antialérgico. Debe contar con un espacio suficiente, bajo la plataforma para colocar un porta chasis con su placa radiográfica. Debe contar con un mecanismo adecuado para ser inclinado o elevarse horizontalmente sobre el panel de acceso.

5.2.3 Chasis (módulo de control).

Debe estar integrado a la caja mayor y contener los elementos de control de la incubadora. Debe estar protegido contra daños y otros riesgos de trabajo.

El módulo de control deberá removerse por medio de un sistema que permita el aseguramiento óptimo al chasis principal.

5.2.4 Gabinete.

Debe soportar con seguridad la caja mayor, el capacete y los accesorios adicionales.

Debe tener manijas o sistema similar en los lados para facilitar el desplazamiento.

Debe tener acceso al interior mediante puerta de cierre automático, accionada con manijas o sistema similar para depositar equipo auxiliar, facilitar su limpieza y mantenimiento.

Debe tener freno al menos en dos de las cuatro ruedas.

5.3 Características ambientales de funcionamiento: Las especificadas en el numeral 5.1.1.

5.4 Características térmicas.

5.4.1 Temperatura de equilibrio El control de temperatura - debe lograr este Nota: Para realizar la prueba, la
  de la incubadora. equilibrio desde 296.15 K (23ºC) y no más de temperatura ambiente deberá
    310.15 K (37ºC). estar 3 K (3ºC) abajo de la
      temperatura control.
5.4.2 Sobregiro de la máxima Debe alcanzar un máximo de 312.15 K (39ºC), por Nota: Para realizar la prueba, la
  temperatura de control. medio de una acción especial del operador sobre el temperatura ambiente deberá
    dispositivo de ajuste de temperatura. Este modo de estar 3 K (3ºC) abajo de la
    operación debe ser indicado con una luz de temperatura de control.
    advertencia u otra señal fácilmente reconocible o  
    combinado con una indicación relevante para este  
    sobregiro de temperatura.  
5.4.3 Exactitud de la ± 0.3 K (ºC)  
  temperatura indicada, K    
  (ºC).    
5.4.4 Correlación entre la ± 0.7 K (± 0.7ºC)  
  temperatura indicada y la    
  temperatura de control, K    
  (ºC).    
5.4.5 Temperatura de las 313.15 K (40ºC) máximo  
  superficies que están en    
  contacto con el recién    
  nacido, K    
  (ºC).    
5.4.6 Temperatura de las 313.15 K (40ºC) máximo  
  superficies accesibles al    
  recién nacido (en    
  condiciones normales de    
  operación o cuando cesa    
  la circulación de aire o el    
  control principal de    
  temperatura falla), K    
  (ºC).    
5.4.7 En superficies metálicas. 313.15 K (40ºC) máximo  
5.4.8 En superficies no metálicas. 316.15 K (43ºC) máximo  
5.4.9 Temperatura de las 313.15 K (40ºC) máximo  
  superficies accesibles al    
  operador durante la    
  operación normal de la    
  incubadora, K (ºC).    
5.4.10 En superficies metálicas 333.15 K (60.15ºC) máximo  
  de alta conductividad    
  térmica.    
5.4.11 En superficies de 343.15 K (70ºC) máximo  
  plástico de baja    
  conductividad térmica o    
  de madera.    
5.5 Alarmas e indicadores.    
5.5.1 Termostato o dispositivo La incubadora debe disponer de un dispositivo  
  electrónico de control que active una alarma de alta temperatura y corte  
  para el rango de la energía en el calefactor, cuando la temperatura  
  temperatura de control de la incubadora sea igual o mayor de 311.15 K  
  hasta 310.15 K (37ºC). (38ºC).  
5.5.2 Termostato o dispositivo La incubadora debe disponer de un dispositivo que  
  electrónico de control active una alarma de alta temperatura y corte la  
  para el rango del energía en el calefactor, cuando la temperatura de  
  sobregiro en la máxima la incubadora sea igual o mayor de 313.15 K  
  temperatura de control, (40ºC).  
  hasta 312.15 K (39ºC).    
5.5.3 Dispositivo de protección El termostato de alta temperatura debe disponer de  
  contra desajustes un dispositivo que prevenga cambios accidentales  
  accidentales en del ajuste interno, durante el mantenimiento  
  termostatos o dispositivo preventivo o el servicio del equipo.  
  electrónico de control    
  con ajuste interno.    
5.5.4 Dispositivo para verificar El equipo debe disponer de este dispositivo, que  
  la integridad de los debe operar durante el uso normal, sin necesidad  
  sensores de las alarmas de interrumpir la terapia.  
  de alta temperatura.    
5.5.5 Alarma para falla en la El equipo debe disponer de una alarma audible  
  circulación del aire. y visual.  
5.5.6 Lapso en que la alarma Debe ser especificado por el fabricante.  
  para falla en la    
  circulación del aire entra    
  en funcionamiento, en    
  tres minutos.    
5.5.7 Indicador de temperatura El equipo debe disponer de un indicador  
  de la incubadora. independiente de cualquier dispositivo de control.  
    La temperatura indicada debe ser claramente visible  
    y legible, sin tener que abrir el compartimiento del  
    recién nacido. La indicación puede ser continua,  
    intermitente o activada por el usuario.  
5.5.8 Alarma para falla de la El equipo debe disponer de una alarma audible para  
  energía eléctrica. falla de la energía eléctrica o para cuando se  
    desconecta accidentalmente el cable de  
    alimentación.  
5.5.9 Funcionamiento de la    
  alarma para falla de la    
  energía eléctrica.    
5.5.9.1 Lapso de funcionamiento 3 mínimo.  
  continuo, en minutos.    
5.5.9.2 Comportamiento del No deberá afectar el modo de operación del equipo  
  equipo después de una y la temperatura de control establecida.  
  interrupción de 5    
  minutos o menor y una    
  subsecuente    
  restauración de la    
  energía.    
5.5.9.3 Funcionamiento de Cualquier alarma silenciada deliberadamente debe  
  alarmas audibles sonar automáticamente en un lapso no mayor de los  
  silenciadas. siguientes 15 minutos, a menos que el motivo de la  
    alarma haya sido corregido. El silenciar una alarma  
    no debe debilitar o inactivar alguna otra alarma  
    Para el calentamiento inicial de la incubadora, el  
    periodo de silencio de una alarma puede ser  
    incrementado a un tiempo que deberá especificar el  
    fabricante.  
5.5.9.4 Funcionamiento de Las alarmas visuales no deben apagarse, hasta que  
  alarmas visuales. la razón de alarma haya sido corregida.  
5.6 Niveles de sonido, DBA.    
5.6.1 En el compartimiento del No debe ser mayor de 60 DBA  
  recién nacido, en    
  condiciones normales de    
  operación.    
.5.6.2 En el compartimiento del No debe ser mayor de 80 DBA.  
  recién nacido, con todas    
  las alarmas activadas.    
5.6.3 En el exterior de la No debe ser mayor de 65 DBA.  
  incubadora a 3 m de    
  distancia a una altura de    
  1.8 m, con cada una de    
  las alarmas activadas.    
5.7 Concentración de bióxido No debe ser mayor de 0.5 mEq/L  
  de carbono en el    
  compartimiento del    
  recién nacido.    
5.8 Prevención contra fuego.    
5.8.1 Prevención de Los componentes de una incubadora que en uso  
  componentes. normal o por razones de una condición de falla  
    simple pueden ser fuente de ignición, deberán  
    separarse de las áreas que operen enriquecidas  
    con oxígeno por medio de una barrera que  
    prevenga que la concentración de oxígeno sea  
    mayor de un 4%, sobre el valor del medio ambiente.  
    Alternativamente, si la concentración de oxígeno  
    llegara a ser mayor del 4% sobre el valor del medio  
    ambiente el producto del voltaje de carga y corriente  
    de corto circuito de los componentes, no debe ser  
    mayor de 10 volt - ampere.  
    No debe ser mayor de 573.15 K (300ºC).  
5.8.2 Temperatura de la    
  superficie de los    
  componentes ubicados    
  en áreas enriquecidas    
  con oxígeno, K (ºC).    
5.9 Requerimientos    
  mecánicos y de    
  construcción.    
5.9.1 Requerimientos del    
  compartimiento del    
  recién nacido.    
5.9.1.1 Protección. Deberá proteger al recién nacido del aire que circula  
    por el medio ambiente.  
5.9.1.2 Facilidad de Deberá ser construido de tal forma que permita la  
  observación. fácil observación del recién nacido.  
5.9.1.3 Disposición de accesos. Debe disponer de accesos que permitan una fácil  
    manipulación del recién nacido, así como de por lo  
    menos de dos accesos que permitan la introducción  
    de cables de monitoreo, líneas de gases y tubos  
    para ventilación pulmonar.  
5.9.1.4 Seguridad de los Los medios de acceso que permiten la  
  accesos. manipulación del recién nacido como puertas,  
    ventanillas o similares, no podrán ser abiertas  
    inadvertidamente o desenganchadas, bajo  
    condiciones normales de uso o como resultado de  
    la actividad del recién nacido. Tampoco podrán