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Estos son los Estatutos del Colegio EstatutosACTA NUMERO CIENTO SETENTA
EN LA CIUDAD DE MERIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a los cinco días del mes de Octubre de Mil novecientos noventa y cuatro, ante mi, Abogada VERONICA DEL CARMEN MOGUEL ESPERON, Notario Público Número Noventa y uno, con residencia en la ciudad de Izamal, Yucatán, comparece: I.- El señor MANUEL ANTONIO BAEZA BACAB, quien manifestó ser: Casado, Medico Pediatra, de cuarenta años de edad, nacido el veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y con domicilio en el predio número trescientos sesenta y cinco la calle sesenta y cuatro Departamento ciento doce de esta ciudad. El compareciente es de nacionalidad mexicana por nacimiento con capacidad legal para obligarse y contratar y conocido de mi, el Notario. Y dijo: Que en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación denominada “COLEGIO DE PEDIATRAS DE YUCATAN” ASOCIACION CIVIL, viene a protocolizar un acta que se levanto con motivo de la Asamblea General Extraordinaria de los Asociados, celebrada el DIA veinticuatro de junio del año en curso, siendo expresamente comisionado el compareciente para llevar a cabo esta protocolización, procede a formalizarla al tenor de los antecedentes y cláusulas que se consignan a continuación:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- Declara el compareciente que en escritura publica de fecha veintitrés de Marzo del año de mil novecientos ochenta, ante la Fe del Escribano Publico número nueve del Municipio de Mérida se constituyó la Asociación Civil denominada “SOCIEDAD YUCATECA DE PEDIATRIA”, A.C., con domicilio en esta ciudad, misma que quedo inscrita bajo el número ochocientos ochenta y dos partida primera a folios que van del sesenta al sesenta y cinco Volumen Único Libro Séptimo del Registro de Comercio del Registro Publico de la Propiedad del Estado. SEGUNDO.- Por escritura numero trescientos treinta y dos de fecha diez de Agosto del año de mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Notario Publico Numero Quince del Estado Abogado Mario Fernández Torre, se protocolizaron trece actas de asamblea generales ordinarias y extraordinarias, habiéndose inscrita esa escritura a folios doscientos treinta y cuatro del tomo cincuenta y seis volumen “A” del Libro Primero del Registro de Comercio del Registro Publico de la propiedad del Estado. El comparecente me exhibió en este acto un libro de actas de dicha asociación y que yo el Notario doy fe, que en las páginas foliada de la trece vuelta a la veintiuno vuelta existe un acta que es del tenor literal siguiente: EN LA CIUDAD DE MERIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, siendo las veinte horas del día veinticuatro de Junio de Mil novecientos noventa y cuatro en el “AULA MAGNA” de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Yucatán, local social de “SOCIEDAD YUCATECA DE PEDIATRIA”, ASOCIACION CIVIL, se reunieron las personas que mas adelante se expresaran para el efecto de celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Asociados para la que fueron convocados por el señor Médico Pediatra Manuel Baeza Bacab, quien la preside en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y actúa como Secretario por designación expresa de los propios accionistas El medico Pediatra Carlos Marrufo Olivares, haciéndose constar que la asamblea se desarrollo conforme a la siguiente: ORDEN DEL DIA
Aprobada la Orden del día, se procedió a formar lista de presencia para lo cual fue electo escrutador al señor Médico Pediatra Carlos Ojeda Blanco, quién hizo el cómputo respectivo y con la presencia de los asociados siguientes:
En vista de las certificaciones y del reconocimiento reciproco que en este acto se hacen los asistentes, el Presidente, declaró legalmente constituida la Asamblea y con la capacidad necesaria para tratar y resolver los asuntos contenidos en la Orden del día, por estar reunidos cuando menos el treinta por ciento de los asociados de conformidad con el articulo mil ochocientos noventa y tres del Código Civil del Estado de Yucatán. Acto seguido se dio lectura a la Orden del Día, con lo cual quedaron debidamente cumplidos los punto primero, segundo y tercero en ella contenidos. Pasando al punto cuarto de la Orden del día, el Presidente de la Asamblea manifestó a la misma que con fecha trece de Abril del año en curso, se solicito a la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional, permiso para cambiar la denominación de “Sociedad Yucateca de Pediatría” a “Colegio de Pediatras de Yucatán” por medio del permiso número 31001743 ( tres-uno-cero-cero-siete-cuatro-tres) de fecha trece de Abril del año en curso y propone a la asamblea la creación del Colegio, modificado todos y cada uno de los estatutos de la asociación actualizándolos y adecuándolos a la creación del Colegio, reformando en consecuencia el pacto social. -- La Asamblea delibera y por unanimidad de votos acuerda:- PRIMERO.- Se aprueba el cambio de denominación de “SOCIEDAD YUCATECA DE PEDIATRIA”, a: “COLEGIO DE PEDIATRAS DE YUCATAN”, ASOCIACION CIVIL y todos las reformas al pacto social, quedando la redacción de las cláusulas en los siguientes términos:
-- PRIMERA.- Queda formalmente constituida una Asociación Civil, conforme a las Leyes Civiles del Estado de Yucatán y las Federales que sean aplicables, a las cuales quedará sujeta y se denominará “ COLEGIO DE PEDIATRAS DE YUCATAN”, seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de su abreviatura A.C. misma que obtuvo permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, para su denominación el día trece de Abril del año en curso y cuyos datos del permiso son: Folio número dos-siete-cuatro-cuatro, Expediente número nueve-tres-tres-uno-cero-cero-uno-siete-dos-siete y Permiso Numero tres-uno-cero-cero-uno-siete-cuatro-tres.
-- SEGUNDA.- La Asociación es de nacionalidad mexicana y se regirá conforme a las leyes mexicanas aplicables a sus actividades.
-- TERCERA.- Todo extranjero, que en el acto de la constitución o futuros de la asociación se obliga formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacional respecto a su participación social en la Asociación o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, obligaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, en perder en beneficio de la nación mexicana las participaciones sociales que hubiera adquirido.
-- CUARTA.- El domicilio de la Asociación será en esta ciudad de Mérida, Yucatán.
-- QUINTA.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, a partir del día de hoy. El plazo se dividirá en ejercicios sociales de un año cada uno que correrán del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año natural.
-- SEXTA.- La Asociación es una entidad de carácter civil como se ha expresado, con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, la cual no tendrá fines de lucro; su patrimonio se destinará única y exclusivamente a los objetivos asentados en la cláusula séptima siguiente.
-- SEPTIMA.- La asociación tendrá por objeto:
-- OCTAVA.- El Patrimonio de la Asociación se integrará con las aportaciones que llegaré a obtener de los asociados y de otras personas físicas o morales, Instituciones o Autoridades, y de los productos de las actividades que realice. Todos los productos o rendimientos así obtenidas se destinarían precisamente para incrementar el patrimonio de la Asociación, el cual única y exclusivamente podrá aplicarse a la realización inmediata y directa de sus objetivos y cumplimiento de los programas trazados por la misma dentro de sus fines sociales.
-- NOVENA.- En caso de que algún asociado pierda ese carácter por separación, exclusión, muerte o cualquier otro motivo, perderá a favor de la asociación cualquier derecho que pueda corresponderle respecto de la misma, pues los asociados no tendrán derecho personal alguno sobre el patrimonio de la Asociación.
DE LOS ASOCIADOS
-- DECIMA.- Los requisitos que se pedirán a los futuros asociados para pertenecer al “COLEGIO” serán: a) Haber realizado la especialización de Pediatría en alguna Institución con reconocimiento Universitario. b) Estar certificado por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Asociación Civil. c) Para su permanencia los asociados deberán de recertificarse cada cinco años ante el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Asociación Civil. d) Se considerarán asociados activos aquellos que hayan cubierto la cuota anual y que acudan regularmente a las sesiones del Colegio, como mínimo el cincuenta por ciento de las actividades del Colegio.
-- DECIMA PRIMERA.- Los asociados serán clasificados en: a) Fundadores; b) Titulares; c) De Honor d) Asociados y e) Correspondientes. El calificativo de Fundador se le asignará a todos los asociados de la “Ex-sociedad Yucateca de Pediatría”, Asociación Civil que han participado en el acto de la creación del “COLEGIO” que en esta acta se formaliza y que cumplan con los incisos a) y b) de la cláusula décima, serán asociados Titulares, aquellos, que dedicándose exclusiva o preferentemente al ejercicio de la pediatría, hayan ingresado en el Colegio llenando los requisitos, serán asociados de Honor aquellas personalidades locales, nacionales o extranjeros quienes el Colegio otorgue este nombramiento como una distinción en relación con sus altos merecimiento científicos, serán miembros asociados aquellos médicos especialistas en otra rama de la medicina que no sea Pediatría, quienes por sus estrechas relaciones o por sus aportes científicos contribuyan al mejoramiento de la medicina infantil o de la Puericultura y serán admitidos mediante los requisitos que señalan los presente estatutos: No podrán formar parte de la Junta Directiva de la Junta Directiva ni tendrán derecho a voto o a encargarse de alguna de las comisiones que señale la Junta Directiva. Serán asociados correspondientes, aquellos que residiendo fuera del Estado de Yucatán, desarrollen sus actividades científicas dentro del campo de la Pediatría y demuestren afinidad o interés por este Colegio, con el cual deberán de establecer un intercambio adecuado, haciéndose acreedores a esta distinción. Las vacantes definitivas que por cualquier motivo o circunstancia dejen los asociados de la Junta Directiva, única y exclusivamente podrán ser ocupadas por asociados titulares, tomándose el acuerdo respectivo en Asamblea General de Asociados que para sus efectos se convoque.
-- DECIMA SEGUNDA.- De los aspirantes a Socios Titulares. Requisitos para su ingreso. Para adquirir la condición de asociado Titular, el aspirante debe llenar los requisitos siguientes: 1.- Poseer Título de Médico Cirujano de la Universidad Autónoma de Yucatán o de algún Instituto de Enseñanza Superior, Nacional o del Extranjero, debiendo tener el Titulo debidamente registrado en la Dirección de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado. 2.- Ser propuesto por dos socios Titulares o Fundadores del Colegio de Pediatras de Yucatán, Asociación Civil. 3.- Tener el reconocimiento de haber cursado la Especialización en Pediatría en un centro hospitalario avalado por una Universidad Nacional Extranjera. 4.- Presentar su currículo vital. 5.- Hacer una solicitud de ingreso a la Junta Directiva.
-- DECIMA TERCERA.- De los miembros asociados. Requisitos para su ingreso. Los miembros asociados ingresarán al Colegio mediante los requisitos siguientes: a) Ser propuesto por dos socios Titulares o Fundadores del Colegio, b) Haber realizado en su especialidad labores relacionadas con el cuidado de los niños o presentación de publicaciones que orienten y ayuden al desarrollo de la Pediatría, c) Presentar un trabajo de ingreso que será leído en la sesión que le señale la Junta Directiva.
-- DECIMA CUARTA.- La designación de los Socios de Honor se hará a propuesta de la Junta Directiva o de quince asociados titulares o Fundadores. Será requisito indispensable la votación favorable de las dos terceras partes de los presentes a la sesión en que se trate.
-- DECIMA QUINTA.- Los socios correspondientes se designarán a propuesta de la Junta Directiva o de quince asociados Titulares o Fundadores con mayoría de votos en la sesión en que esto se trate.
-- DECIMA SEXTA.- Los costos de las cuotas de inscripción y anual se fijarán en la primera sesión ordinaria del Colegio de cada año lectivo; perdiéndose los derechos de asociado Activo cuando no se cubra la cuota después de haber transcurrido el año.
-- DECIMA SEPTIMA.- El certificado de asociado lleva implícito la aceptación del presente Reglamento y por lo tanto el cumplimiento de todos los deberes y el disfrute de todos los derechos que se consignen en el mismo. Todos los asociados tienen el deber de desempeñar todas las comisiones científicas o profesionales para las cuales fueron designados por los asociados o por la Junta Directiva. Es deber primordial de todos los asociados asistir a todas las sesiones y/o Asambleas para las que hubieren sido citados, debiendo excusarse en caso de no poder asistir.
-- DECIMA OCTAVA.- Los asociados cualesquiera que sea su clasificación podrán ser amonestados o expulsados del Colegio, por faltas de Ética Profesional, actos delictuosos que recanuden en perjuicio de la Profesión. La falta será juzgada por un Tribunal de Honor que se integrará de la manera que acuerde la Asamblea General de Asociados. Este Tribunal servirá como árbitro en los conflictos que se susciten entre los asociados que integran la Asociación o entre estos y sus clientes, cuando de mutuo acuerdo determinen someterse a dicho arbitraje. Los fallos dictados en estos casos serán inapelables y definitivos, debiendo sujetarse a las partes a lo dispuesto por el procedimiento que señala el Libro Segundo, titulo Tercero Capitulo VII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán.
-- DECIMA NOVENA.- Todo miembro que opte por retirarse del Colegio, lo comunicará por escrito a la Junta Directiva, debiendo reintegrar el Diploma de la misma.
DE LAS ASAMBLEAS
-- VIGESIMA.- El Poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados y tendrá las facultades siguientes: Nombrar a los integrantes de la Junta Directiva; decidir sobre la inclusión de nuevos asociados y sobre la exclusión de los que ya lo sean; modificar el contrato social; ejercitar contra los órganos de las Asociación o contra los asociados en particular, cuando se dé el caso, las acciones que corresponden para exigirles la responsabilidad, e irresponsabilidad en que hubieren incurrido y los daños y perjuicios correspondientes; las demás que le corresponda conforme a la Ley Profesiones del Estado de Yucatán y a los estatutos de la Asociación. La Asamblea General de Asociados podrá reunirse en cualquier tiempo, cuando así lo solicitares la mayoría de los asociados fundadores, siendo obligatorio cuando menos celebrar una Asamblea al año. Para que estas asambleas se consideren legalmente constituidas deberán estar presentes, cuando menos el cinco por ciento de los asociados de conformidad con el artículo mil ochocientos noventa y tres del Código Civil del Estado de Yucatán. Tomándose sus votos y resoluciones como obligatorias. Las resoluciones legalmente tomadas en Asamblea, son obligatorias aun para los ausentes y disidentes. A estas Asambleas podrán asistir los asociados ordinarios y tendrán las facultades consignadas en la cláusula décima primera. Si una asamblea no pudiera reunirse por falta de quórum en el día fijado en la convocatoria, se señalará nuevo día y hora en nueva convocatoria que al efecto se haga. En este segundo caso se considerará legalmente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados que concurra.
-- VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.- Serán ordinarias aquellas que se prescriben de rigurosa necesidad por la Ley y además las siguientes: a) Científicas b) Culturales c) Administrativas d) Sociales y e) Deportivas. Las Asambleas Científicas serán aquellas en que se sometan a la consideración del Colegio problemas estrictamente técnicos y se celebraran una vez al mes, excepto los meses de Julio, Agosto y Diciembre que se entrara en receso. Serán Públicas y se invitará a ellas a todos los médicos de la localidad y a los estudiantes de la Facultad de Medicina, de la Universidad Autónoma de Yucatán. Las Asambleas Administrativas serán aquellas en las que se traten problemas que se refieran al funcionamiento interno del colegio y de los Asociados, así como también a sus relaciones con otras corporaciones científicas. Serán Extraordinarias todas las demás que no tengan el carácter de Ordinarias.
-- VIGESIMA SEGUNDA.- Las Asambleas Extraordinarias se celebraran cuando la Junta Directiva estime que existe motivos suficientes o cuando la soliciten por escrito cuando menos quince socios Titulares o fundadores.
-- VIGESIMA TERCERA.- Las Asambleas serán convocados por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrase, y firmarán la convocatoria respectiva, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva conjuntamente o separadamente. La convocatoria deberá expresar el día, hora y lugar para la celebración y se hará por medio de circular o Publicación de el Periódico de Mayor circulación del Estado.
DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
-- VIGESIMA CUARTA.- La dirección y administración del “COLEGIO DE PEDIATRAS DE YUCATAN”, estará a cargo de una Junta Directiva que será formado por un Presidente, Un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y de dos a seis vocales. La Junta Directiva únicamente podrá integrarse por personas físicas, que tengan el carácter de Asociados Activos, cuando por cualquier motivo o circunstancia hubiere una vacante definitiva en la Junta Directiva, se procederá según lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula décima primera de estas reformas. El Presidente bajo su directa responsabilidad tendrá a su cargo todo lo relativo a la buena marcha y funcionamiento general de la asociación y especialmente: citará a sesiones; gozará de voto calificativo; tendrá a su cargo las declaraciones del quórum necesario para la celebración de asambleas; presidirá estas; firmará conjunta o separadamente con el Secretario las convocatorias para Asambleas.- Son atribuciones del Vice-Presidentes las siguientes: a) Ocupar la Presidencia por sucesión temporal o definitiva del Presidente y tendrá en tales circunstancias todas las funciones éste. b) Asistir a todas las sesiones del Colegio. c) Colaborar con el Presidente en la elaboración y realización del programa de actividades del Colegio. Son atribuciones del Secretario asistir a todas las sesiones del Colegio, redactará las actas de las Asambleas en los libros especiales que llevará el efecto: firmará conjunta o separadamente con el Presidente las convocatorias para Asambleas; tendrá a su cargo la correspondencia de la Asociación; se encargara de la redacción de las actas y demás documentos propios de la Secretaria. El Tesorero recaudará los ingresos de la Asociación; pagará las cuentas previamente visadas por el Presidente; llevará los libres de contabilidad necesarios; rendirá a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados, cada vez que le sea solicitado, informe por escrito de sus actividades presentando además arqueo de caja, con sus comprobantes. Son atribuciones de los vocales las siguientes: El primer vocal tendrá a su cargo la Secretaria por ausencia temporal o definitiva del Secretario y tendrá en tales circunstancias todas las funciones y obligaciones de este. El segundo vocal tendrá a su cargo la Tesorería de la Asociación en ausencia temporal o definitiva del Tesorero, del tercer al sexto vocal tendrá a su cargo las funciones especificas que le delegue el Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades para el desempeño de su cargo y de una manera enunciativa, pero no limitativa, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a).- Llevar la firma de la asociación; b).- Representar a la asociación judicial y extrajudicialmente; c).- Realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la asociación; d).- Ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que requiera la asociación; e).- Desempeñar sus cargos con facultad de Apoderados Judiciales comprendiendo pleitos y cobranzas, para actos de administración bienes y de riguroso dominio; f).- Hacer toda clase de gestiones y promociones ante cualesquiera autoridades judiciales administrativas o del trabajo del fuero común, federal o militar, ejerciendo acciones u oponiendo excepciones, con facultades expresas para absolver posiciones, transigir, comprometer en árbitros, formular y presentar querellas y para interponer y desistirse de toda clase de recursos, al de amparo inclusive; g).- Suscribir, otorgar, endosar y avalar cualesquiera títulos de crédito; h).- Comprar o adquirir por cualquier, bienes y productos para la asociación; i).- Tener bajo su responsabilidad la custodia y el manejo de los fondos de la Asociación y supervisar la contabilidad; j).- Nombrar y remover a los empleados de la Asociación; k) Ser socio o asociado de otras asociaciones o federaciones con fines análogos; l).- En general, hacer todo cuanto fuera necesario para la expedita marcha de las actividades de la asociación; m).- Conferir poderes generales y especiales y revocarlos; representar a la sociedad como patrón en todo lo relacionado con la Ley Federal del Trabajo y en especial para que concurran y ocurran con tal carácter a la Audiencias a que se refieren los artículos Ochocientos setenta y cinco, Ochocientos setenta y seis, Ochocientos setenta y siete y Ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del trabajo en vigor, e intervengan en citas conciliatorias, quedando facultados para celebrar convenios y obligar a la asociación a su cumplimiento y de administración en el área laboral, en el desempeño de los poderes a que se refiere el inciso “e” de la presente cláusula la Junta Directiva queda investida de todas las facultades generales y las especiales que requieran de cláusula especial con la amplitud de facultades establecidas por los artículos Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito federal y Mil setecientos diez del Código Civil para el Estado de Yucatán, que a la letra respectivamente dicen: Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los Poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen“.-Artículo 1710.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los Poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.
-- VIGESIMA QUINTA.- La toma de posesión de la Junta Directiva se llevará a cabo cada dos años en el mes de Octubre por lo que el mes de septiembre previo se realizará elecciones para elegir al Vice-Presidente. Los candidatos a Vice-Presidente del Colegio, deberán: Ser socios activos, estar al corriente en el pago de sus cuotas anuales, haber participado con regularidad en las actividades organizadas por la Asociación, cuando menos los últimos dos años previos a las elecciones, y tener vigente su certificación o recertificación del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría, Asociación Civil, quien tomará posesión de la Presidencia en el siguiente periodo, previa ratificación por la Asamblea. Para poder celebrar las elecciones se citará a una sesión extraordinaria para tal efecto y se llevará a cabo por votación nominal y secreta entre todos los socios activos del colegio que se presenten a dicha reunión independientemente de su número. El Secretario, El Tesorero, los Vocales serán designados por el Presidente en Funciones.
-- VIGESIMA SEXTA.- Queda expresamente establecido que no podrán ser parientes en línea recta de ascendencia o descendencia dos miembros del Comité Ejecutivo.
-- VIGESIMA SEPTIMA.- La asociación se disolverá: I.- Por haberse terminado el plazo social; II.- Por acuerdo tomado por unanimidad de votos que se celebre en Asamblea General de Asociados; III.- Por haber vuelto incapaz de realizar los fines por lo que fue fundada; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente y V.- Por los demás casos previstos en la Ley.
-- VIGESIMA OCTAVA.- En caso de disolución los asociados fundadores designarán liquidadores, fijándoles sus atribuciones, plazos ejercicios y emolumentos; y demás facultades, tendrán las que les sean conferidas por la Junta Directiva.
-- VIGESIMA NOVENA.- Concluida la liquidación se convocará a una Asamblea General de Asociados para que la conozcan, y en su caso apruebe las cuentas que en ella deberán rendir los liquidadores.
-- TRIGESIMA.- Para todo lo relativo al presente contrato de asociación los comparecientes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad de Mérida, Yucatán, México, y en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Código Civil del Estado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
-- PRIMERA.- La primera Junta Directiva del Colegio se integra de la siguiente manera: El cargo de Presidente será ocupado por el señor Manuel Antonio Baeza Bacab; el de Vice-Presidente por el señor Carlos Marrufo Olivares, el Secretario será el señor Carlos Ojeda Blanco, el Tesorero será el señor Adolfo Palma Chan; el primer vocal Miguel Espinosa Pacheco; el segundo Vocal; el señor José Chan UCAN y que tendrán las facultades consignadas en la cláusula vigésima primera de esta acta como si se insertase a la letra de la siguiente forma El Presidente, Vice-Presidente y Tesorero, podrán ejercer, actos judiciales comprendiendo pleitos y cobranzas y actos de Administración indistintamente uno del otro; el Presidente solo podrán ejercer actos de dominio, suscribir otorgar títulos de crédito, conferir poderes generales y revocarlos en unión de el Vice-presidente o de el Tesorero.
-- SEGUNDA.- Esta Junta Directiva, desempeñará sus funciones por el término de un cinco meses contado a partir del día de hoy pudiendo la Asamblea General de Asociados aumentar o disminuir dicho término.
-- TERCERA.- La próxima Directiva del Colegio tomará posesión en el mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, ocupando la Presidencia el actual Vice-Presidente, previa ratificación por la Asamblea y la Vice-Presidencia será ocupada por quién resulte electo en la sesión extraordinaria del mes de Septiembre.
-- CUARTA.- Los señores Manuel Antonio Baeza Bacab; Carlos Marrufo Olivares, Carlos Ojeda Blanco, Adolfo Palma Chan, Miguel Espinosa Pacheco; José Chan Ucan, declaran que aceptan los cargos que le han sido conferidos y protestan cumplirlo bien y fielmente caucionando su manejo mediante el deposito en efectivo a satisfacción de la Asamblea y que ingresa a la caja de la Asociación, para responder de sus manejos. Pasando al quinto punto de la orden del Día, el Presidente de la Asamblea manifestó a la misma que en virtud de las reformas hechas en esta Asamblea ha quedado ociosas las cláusulas que van de la trigésima primera a la Trigésima cuarta del pacto social y propone a la asamblea, la derogación de las mismas.
La Asamblea delibera y por unanimidad de votos acuerda:
PRIMERO.- Se derogan las cláusulas que van de la trigésima primera a la trigésima cuarta del pacto social, por lo cual se declaran sin efecto ni fuerza alguna. Tratando el punto sexto de la Orden del Día, se decidió designar al señor Manuel Antonio Baeza Bacab, para comparecer ante Notario Publico de su elección a protocolizar el acta de la presente Asamblea y gestionar su inscripción al Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.- Como sexto punto de la Orden del día, el Presidente declaró clausurada la Asamblea, redactándose la presente acta que previa lectura fue aprobada por unanimidad de votos de los asistentes firmando la presente acta. Lo certifico. - - Manuel Baeza Bacab.- firma ilegible.- Carlos Marrufo Olivares. Firma ilegible.- Gabriel Montalvo Castro, Firma ilegible.- Carlos Quiñones Vega, Firma ilegible.- Javier Herrera Garnica, Firma ilegible.- Henry Lavadores Vadillo, Firma ilegible.- Jorge Pérez Bolio, Firma ilegible.- Manuel Echeverría Eguiluz, Firma ilegible.- Adolfo Palma Chan, Firma ilegible.- Arsenio Hernández Flota, Firma ilegible.- Carlos Ojeda Blanco, Firma ilegible.- José Chan UCAN, Firma ilegible.- Ruth Caballero Ochoa, Firma ilegible.- José L. Granel Ortega, Firma ilegible.- Miguel Espinoza Pacheco, Firma ilegible. Concluida la protocolización del acta transcrita, la cotejo con el original que aparece con el libro exhibido y doy fe de se exacta a este, por lo que devuelvo dicho libro al compareciente.
-- Expuesto lo anterior deja el compareciente formalizada la protocolización de que se trata al tenor de la siguiente:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Queda protocolizada el acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de “ COLEGIO DE PEDIATRIA DE YUCATAN” ASOCIACION CIVIL, celebrada en esta ciudad de Mérida, Yucatán el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, donde cambio su denominación social de “SOCIEDAD YUCATECA DE PEDIATRIA a “ COLEGIO DE PEDIATRIA DE YUCATAN” ASOCIACION CIVIL,.
SEGUNDA.- Se reforman las cláusulas de la primera a la trigésima del pacto social y se derogan las cláusulas de la trigésima primera a la trigésima cuarta del pacto social. TERCERA.- Con las modificaciones, hechas constar en la cláusula que antecede y en los antecedentes de esta escritura, queda la Constitución Social de “COLEGIO DE PEDIATRIA DE YUCATAN” ASOCIACION CIVIL.
-- Yo el Notario, hago constar; que se cumplió con lo que dispone el Artículo cuarenta y cinco de la Ley del Notariado en vigor; que le leí al compareciente la presente escritura con cuyo tenor quedó conforme con relación al pago del Impuesto sobre la Renta, el compareciente declaró que tanto en lo personal, como la sociedad que representa, están al corriente y en virtud de que no me lo acreditó, yo el Notario, lo instruí de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad en materia fiscal, en cuyo testimonio así lo dijo, otorga y firma el compareciente conmigo el Notario autorizante. Doy fe.- MANUEL ANTONIO BAEZA BACAB, Firma ilegible.- VERONICA DEL CARMEN MOGUEL ESPERON, firmado.- El sello de autorizar que dice: Estados Unidos Mexicanos – Estado de Yucatán – Abog. Verónica Moguel Esperón – Notaria Núm. 91.
AL MARGEN: Autorizo la presente escritura en la ciudad de Izamal, Yucatán, México, a los siete días del mes de Octubre del año de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que me fue acreditado el pago del Derecho sobre Escrituras Publicas sin Cuantía, con la constancia respectiva que acumulo al apéndice de esta escritura. Abogada Verónica Moguel Esperón
- El Sello de Autorizar.
DOCUMENTO DEL APENDICE: COPIA DE LA REVALIDACION DE PERMISO DE RELACIONES EXTERIORES, expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, constante de dos fojas útiles.
COPIA DE LA PATENTE DE ESCRITURAS PUBLICAS SIN CUANTIA, expedida por la Universidad Autónoma de Yucatán, constante de una foja útil. ES PRIMER TESTIMONIO QUE CONSTANTE DE CATORCE FOJAS UTILES, INCLUYENDO EL DOCUMENTO RELACIONADO EN EL APENDICE, EXPIDO A SOLICITUD DE “COLEGIO DE PEDIATRAS DE YUCATAN”, ASOCIACION CIVIL, PARA QUE LE SIRVA DE TITULO JUSTIFICATIVO. MERIDA, YUCATAN MEXICO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. |
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