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NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SSA2-2002, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS DEFECTOS AL NACIMIENTO. ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVI, 13 apartado A) fracción I, 133 fracción I, 158, 159 y 160 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V, XVI y XIX, 20 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. CONSIDERANDO Que con fecha 17 de agosto de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 31 de octubre de 2001, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades. Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SSA2-2002, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS DEFECTOS AL NACIMIENTO PREFACIO En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes instituciones: SECRETARIA DE SALUD
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SECRETARIA DE MARINA
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PETROLEOS MEXICANOS
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
ACADEMIA MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C. CONSEJO MEXICANO DE CERTIFICACION EN PEDIATRIA, A.C. CONSEJO MEXICANO DE CERTIFICACION EN PEDIATRIA, SECCION NEONATOLOGIA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA FEDERACION MEXICANA DE NEONATOLOGIA Y PERINATOLOGIA, A.C. FEDERACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA ASOCIACION MEXICANA DE GENETICA HUMANA GRUPO DE ESTUDIOS DEL NACIMIENTO, A.C. PATRONATO DEL PROGRAMA DE MENINGOCELE, A.C. GRUPO NACIONAL DE CONSENSO EN ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICA ASOCIACION MEXICANA DE FIBROSIS QUISTICA, A.C. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Símbolos y abreviaturas 5. Disposiciones generales 6. Prevención 7. Diagnóstico y tratamiento 8. Vigilancia epidemiológica 9. Educación continua y actualización del personal de salud 10. Información, educación y comunicación 11. Control de calidad 12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 13. Bibliografía 14. Observancia de la Norma 15. Vigencia 16. Apéndices normativos 0. Introducción Los defectos al nacimiento son un conjunto de patologías que alteran la estructura anatómica, la fisiología de la misma, los procesos del metabolismo y del crecimiento y desarrollo de los fetos y neonatos. Algunos de estos defectos pueden ser prevenibles, diagnosticados y manejados oportunamente; esta última acción permite ofrecer a la madre atención con calidad al momento de la resolución obstétrica y, al neonato, posibilidades de una mejor condición de vida. En los últimos años, los logros obtenidos en el campo de la genética y del diagnóstico prenatal han tenido gran trascendencia, y se orientan a proporcionar la detección temprana de alteraciones fetales o complicaciones maternas que colocan en riesgo al binomio madre-hijo, así como a plantear estrategias dirigidas a reducir el riesgo de recurrencia. En esta Norma Oficial Mexicana se incluyen los principales defectos prevenibles o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener un impacto epidemiológico prioritario en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal durante un periodo no mayor de cinco años. 1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-007-SSA2-1995, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. 2.2 NOM-017 SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. 3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Disposiciones generales
La atención inmediata al neonato con defectos al nacimiento, deberá ser prioritaria y proporcionada en cualquier unidad de salud de los sectores público, privado o social; además, debe efectuarse con calidad y humanitarismo. Una vez resuelto el problema inmediato y ya que no se encuentre en peligro la vida del recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que corresponda. 5.3 Los recién nacidos con defectos al nacimiento referidos por parteras tradicionales o agentes de salud de la comunidad, deberán ser atendidos con oportunidad, calidad y humanitarismo en las unidades de salud a donde sean referidos. 5.4 Es prioritaria la atención de los siguientes defectos al nacimiento: 5.4.1 Sistema Nervioso Central: 5.4.1.1 Defectos del tubo neural; 5.4.1.1.1 Anencefalia, 5.4.1.1.2 Encefalocele, 5.4.1.1.3 Mielomeningocele. 5.4.1.2 Estados disráficos ocultos (Espina bífida, diastematomielia); 5.4.1.3 Hidrocefalia aislada, y 5.4.1.4 Holoprosencefalia. 5.4.2 Craneofaciales: 5.4.2.1 Microtia-atresia; 5.4.2.2 Labio y paladar hendido; 5.4.2.3 Craneosinostosis; 5.4.2.4 Síndrome de Moebius, y 5.4.2.5 Atresia de Coanas. 5.4.3 Cardiovasculares: 5.4.3.1 Defecto del tabique auricular con comunicación interauricular; 5.4.3.2 Defecto del tabique ventricular con comunicación interventricular, y 5.4.3.3 Persistencia del conducto arterioso. 5.4.4 Osteomusculares: 5.4.4.1 Pie equino varo; 5.4.4.2 Luxación congénita de cadera; 5.4.4.3 Anomalías en reducción de miembros, y 5.4.4.4 Artrogriposis. 5.4.5 Metabólicos: 5.4.5.1 Endocrinos; 5.4.5.1.1 Hipotiroidismo congénito, y 5.4.5.1.2 Hiperplasia suprarrenal congénita. 5.4.5.2 Del metabolismo de los aminoácidos y ácidos orgánicos; 5.4.5.3 Del metabolismo de los carbohidratos; 5.4.5.4 De la oxidación de los ácidos grasos, y 5.4.5.5 Fibrosis quística. 5.4.6 Ambigüedad de genitales. 5.4.7 Cromosomopatías: 5.4.7.1 Síndrome de Down; 5.4.7.2 Síndrome de Edward’s, y 5.4.7.3 Síndrome de Patau. 5.4.8 Sensoriales: 5.4.8.1 Defectos de la audición; 5.4.8.2 Defectos en la formación de globos oculares (anoftalmía, microftalmía); 5.4.8.3 Defectos de la movilidad ocular (estrabismo), y 5.4.8.4 Cataratas congénitas. 5.4.9 Condiciones fetales y neonatales de alto riesgo para producir alteraciones sistémicas: 5.4.9.1 Alteraciones de la maduración (prematurez); 5.4.9.2 Alteraciones del crecimiento (retardo del crecimiento intrauterino, bajo peso al nacer), e 5.4.9.3 Hipoxia/asfixia. 6. Prevención
7. Diagnóstico, tratamiento y control
Defectos craneofaciales. 7.2.3.1 Para la elaboración del diagnóstico de defectos craneofaciales y la atención que cada caso requiere, es necesario: a) Revisar o, en su caso, elaborar historia clínica completa materno fetal; b) Registrar factores de riesgo para defectos craneofaciales en etapa reproductiva, y c) Establecer manejo de sostén, según las condiciones del neonato al momento del nacimiento. 7.2.3.2 En todas las parejas con hijos que presenten defectos craneofaciales se debe establecer orientación y asesoría sobre el riesgo de recurrencia de estas patologías. 7.2.3.3 En todos los casos de fetos o neonatos con defectos craneofaciales, se proporcionará atención en los niveles correspondientes.
Defectos cardiovasculares. 7.2.4.1 Para la elaboración del diagnóstico de defectos cardiovasculares y la atención que cada caso requiere, es necesario: a) Revisar o, en su caso, elaborar historia clínica completa materno-fetal; b) Registrar factores de riesgo para defectos cardiovasculares en etapa reproductiva, y c) Establecer manejo de sostén, de acuerdo con las condiciones del neonato, al momento del nacimiento. 7.2.4.2 En todas las parejas que tengan hijos con defectos cardiovasculares se establecerán orientación y asesoría sobre el riesgo de recurrencia de estas patologías. 7.2.4.3 En todos los casos de fetos o neonatos con defectos cardiovasculares, se proporcionará atención en los niveles correspondientes.
Defectos osteomusculares: 7.2.5.1 Para la elaboración del diagnóstico de defectos osteomusculares y la atención que cada caso requiere, es necesario: a) Revisar o, en su caso, elaborar historia clínica completa materno-fetal; b) Registrar factores de riesgo para defectos osteomusculares en etapa reproductiva, y c) Establecer manejo de sostén, de acuerdo con las condiciones del neonato, al momento del nacimiento. 7.2.5.2 En todas las parejas que tengan hijos con defectos osteomusculares, se deberá proporcionar orientación y asesoría sobre el riesgo de recurrencia de tales patologías. 7.2.5.3 En todos los casos de fetos o neonatos con defectos osteomusculares se debe proporcionar atención en los niveles correspondientes.
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