Reglamento sobre el consumo de Tabaco
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE
LEÓN, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 188, 189,
190, 277 bis, 393, 394, 416, 417 y 422 de la Ley General
de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE
TABACO
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.
El presente Reglamento tiene
por objeto proteger la salud de las personas de los
efectos nocivos causados por la exposición al humo del
tabaco, con la reducción del consumo de éste,
principalmente, en lugares públicos cerrados.
ARTÍCULO 2.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.
Ley, a la Ley General de
Salud, y
II.
Secretaría, a la
Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3.
La protección de la salud de los efectos nocivos del
humo de tabaco comprende lo siguiente:
I.
El derecho de las
personas no fumadoras a no estar expuestas al humo
del tabaco en los sitios cerrados que comparten con
fumadores;
II.
La orientación a la población para que se abstenga
de fumar en el hogar, los centros de trabajo y en
lugares públicos;
III.
La prohibición de fumar en los edificios públicos
que se señalan en este Reglamento;
IV.
El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para
abandonar el tabaquismo con los tratamientos
correspondientes, y
V.
La información a la población sobre los efectos
nocivos del consumo de tabaco y la promoción de su
abandono.
ARTÍCULO 4.
La interpretación del presente Reglamento corresponde a
la Secretaría, y su aplicación a ésta y a los gobiernos
de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos
de competencia, de conformidad con los acuerdos de
coordinación que, en su caso, se suscriban.
Capítulo II
Programa contra el
tabaquismo
ARTÍCULO 5.
Las acciones para la ejecución del programa contra el
tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo,
sin perjuicio de lo que establezcan las demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6.
La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario,
principalmente en la infancia y la adolescencia, y
comprenderá las siguientes acciones:
I.
La promoción de la
salud, que considerará el desarrollo de actitudes y
conductas que favorezcan estilos de vida saludables
en la familia, el trabajo y la comunidad;
II.
La orientación a la
población sobre los riesgos a la salud por el
consumo de tabaco;
III.
La inclusión de
contenidos acerca del tabaquismo en programas y
materiales educativos;
IV.
La orientación a la población para que se abstenga
de fumar en el hogar, centro de trabajo y en los
lugares públicos;
V.
La detección temprana
del fumador;
VI.
La promoción de espacios libres de humo de tabaco;
VII.
El fortalecimiento de la vigilancia sobre el
cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a
las restricciones para la venta de tabaco, y
VIII.
El establecimiento de políticas tendientes a
disminuir el acceso al tabaco.
ARTÍCULO 7.
El tratamiento del tabaquismo comprenderá las acciones
tendientes a:
I.
Conseguir que las
personas que lo deseen puedan abandonar el hábito;
II.
Reducir los riesgos y
daños causados por el consumo de tabaco;
III.
Abatir los padecimientos
asociados al consumo de tabaco;
IV.
Atender y rehabilitar a
quienes tengan alguna enfermedad atribuible al
consumo de tabaco, y
V.
Incrementar el grado de
bienestar físico, mental y social tanto del
consumidor de tabaco como de su familia y compañeros
de trabajo.
ARTÍCULO 8.
La investigación sobre el tabaquismo considerará:
I.
Sus causas, que comprenderá, entre otros:
a.
Los factores de riesgo individuales y sociales,
b.
Los problemas de salud y sociales asociados con
el consumo de tabaco,
c.
La magnitud, características, tendencias y
alcances del problema,
d.
Los contextos socioculturales del consumo y
e.
Los efectos de la publicidad sobre el consumo, y
II.
El estudio de las acciones para controlarlo, que
comprenderá, entre otros:
a.
La valoración de las medidas de prevención y
tratamiento;
b.
La información sobre:
1.
La dinámica del
problema del tabaquismo,
2.
La prevalencia
del consumo de tabaco,
3.
Las necesidades
y recursos disponibles para realizar las
acciones de prevención y control del consumo
de tabaco,
4.
La conformación
y tendencias de la morbilidad y mortalidad
atribuibles al tabaco,
5.
El cumplimiento
de la regulación sanitaria en la materia y
6.
El impacto
económico del tabaquismo y
c.
El conocimiento de los riesgos para la salud
asociados al consumo de tabaco.
La información a que se
refiere el presente artículo deberá integrarse en el
sistema de información sobre adicciones.
CAPÍTULO III
Consumo de tabaco
ARTÍCULO 9.
Excepto en las áreas a que se refiere el siguiente
artículo, se prohíbe fumar en:
A.
El interior de los
edificios que a continuación se enumeran:
I.
Edificios públicos propiedad de la Federación,
entendidos todos aquéllos, del dominio público o
privado de la Federación, que ésta haya
adquirido por cualquier título jurídico;
II.
Edificios que alberguen oficinas o dependencias
de la Federación, así como de sus organismos
públicos autónomos, que comprende a los
utilizados por:
a.
La Cámara de Diputados,
b.
La Cámara de Senadores,
c.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
d.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación,
e.
Los tribunales colegiados y unitarios de
circuito,
f.
Los juzgados de distrito,
g.
El Consejo de la Judicatura Federal,
h.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos,
i.
El Instituto Federal Electoral,
j.
El Banco de México,
k.
El Tribunal Superior Agrario,
l.
El Tribunal Fiscal de la Federación,
m.
La Presidencia de la República,
n.
Las secretarías de Estado,
o.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal,
p.
La Procuraduría General de la República,
q.
Los organismos descentralizados,
r.
Las empresas de participación estatal y
s.
Los fideicomisos públicos, y
III.
Edificios en los que se prestan servicios
públicos de carácter federal, tales como:
a.
Aeropuertos y terminales aéreas,
b.
Centrales camioneras,
c.
Estaciones de ferrocarril,
d.
Terminales e instalaciones portuarias, y
e.
Instituciones educativas.
B.
Las unidades
hospitalarias y clínicas de los sectores público,
social y privado que constituyen el Sistema Nacional
de Salud, que incluye:
I.
Institutos
Nacionales de Salud;
II.
Hospitales;
III.
Sanatorios;
IV.
Clínicas;
V.
Unidades médicas;
VI.
Centros de salud;
VII.
Consultorios
médicos, dentales y de otras disciplinas
relacionadas, y
VIII.
Laboratorios clínicos, gabinetes de diagnóstico
y tratamiento.
C.
Cualquier otra
instalación en la que se presten servicios públicos
federales, ya sea directamente por instituciones
públicas o por los particulares.
ARTÍCULO 10.
En los edificios e instalaciones a que se refiere el
artículo anterior se destinará un área para que los
trabajadores, visitantes o usuarios, que así lo deseen,
puedan fumar, la cual deberá:
I.
Estar aislada de las
áreas de trabajo;
II.
Tener ventilación hacia
el exterior o un sistema de extracción o
purificación de aire;
III.
Ubicarse, de acuerdo con la distribución de
trabajadores, por piso, área o edificio, y
IV.
Estar identificada como área de fumar, con
señalización clara y visible.
El área a que se refiere el
presente artículo no podrá utilizarse como un sitio de
recreación.
Los superiores jerárquicos
darán facilidades para que el personal que fuma pueda
acceder a las áreas definidas para este fin, y le
facilitarán el apoyo en tiempo que soliciten para
asistir a terapias que lo ayuden a dejar de fumar.
ARTÍCULO 11.
En los edificios a que se refiere el artículo 9 del
presente Reglamento deberán fijarse en lugares visibles
avisos o símbolos que expresen la prohibición de fumar e
identifiquen las áreas en donde está permitido fumar.
Fuera de las áreas reservadas para fumadores, no deberán
existir ceniceros de ningún tipo.
En la entrada o entradas de
los edificios, pisos o áreas identificadas como libres
de humo de tabaco, se colocará un cenicero de piso con
la siguiente leyenda: "Por favor apague su cigarro antes
de entrar. En este edificio existen áreas específicas
designadas para fumar" o cualquier otra similar.
ARTÍCULO 12.
En el caso de los servicios públicos concesionados por
el Gobierno Federal, en la concesión respectiva se
establecerá la condición para el concesionario de
adoptar las medidas necesarias para el debido
cumplimiento del presente capítulo dentro de las
instalaciones destinadas a brindar el servicio público.
ARTÍCULO 13.
Los titulares de las unidades administrativas que ocupen
o utilicen las instalaciones a que se refiere el
artículo 9 de este Reglamento, apoyados por los
responsables de su área administrativa, o los
concesionarios de los servicios públicos de carácter
federal, según el caso, coadyuvarán a que en dichas
instalaciones se observe lo dispuesto en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 14.
Cuando alguna de las personas mencionadas en el artículo
anterior o sus subordinados adviertan que alguna persona
está fumando fuera de las áreas reservadas para ello
deberá exhortarla a dejar de fumar o a cambiarse a las
áreas identificadas para tal propósito.
ARTÍCULO 15.
Los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal difundirán lo dispuesto
en este capítulo y sus beneficios entre sus
trabajadores, usuarios y visitantes.
CAPÍTULO IV
Coordinación
ARTÍCULO 16.
Para la instrumentación y ejecución de las medidas y
acciones a que se refiere el presente capítulo, la
Secretaría promoverá la coordinación con los gobiernos
de las entidades federativas, mediante la suscripción de
los respectivos acuerdos.
ARTÍCULO 17.
La Secretaría procurará que en los acuerdos a que se
refiere el artículo anterior se consideren los
siguientes aspectos:
I.
Las acciones que, para la ejecución del programa
contra el tabaquismo, realizará la entidad
federativa de que se trate;
II.
La creación de clínicas y servicios para la atención
del fumador, y
III.
La creación de centros estatales contra las
adicciones.
ARTÍCULO 18.
La Secretaría impulsará que los gobiernos de las
entidades federativas promuevan las reformas legales y
administrativas necesarias y adopten las medidas que se
estimen convenientes para evitar y prohibir que se fume
en las oficinas de sus respectivas unidades
administrativas, en donde se atienda al público y en
lugares públicos.
CAPÍTULO V
Vigilancia
ARTÍCULO 19.
Corresponde a la Secretaría la vigilancia del
cumplimiento del presente Reglamento.
Los titulares de las
dependencias o entidades auxiliados por el Oficial Mayor
del Ramo o equivalente, y con la participación de los
órganos internos de control, coadyuvarán en la
vigilancia del presente Reglamento y, cuando encontraren
irregularidades que, a su juicio, constituyan
violaciones al mismo, lo harán del conocimiento de la
Secretaría.
CAPÍTULO VI
Sanciones
ARTÍCULO 20.
La inobservancia a lo dispuesto en el artículo 9 será
sancionada con amonestación con apercibimiento y cuando
se trate de reincidencia por tercera ocasión y
sucesivas, con multa de una a cinco veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica de
que se trate.
ARTÍCULO 21.
Se sancionará con multa hasta cincuenta veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica de
que se trate, la inobservancia de las disposiciones
contenidas en los artículos 10 y 11.LK19
TRANSITORIO
ÚNICO.
El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta
días siguientes de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de julio
de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio
González Fernández.- Rúbrica.